domingo, 18 de abril de 2021

Un paseo por el código deontológico de fisioterapia

Un código deontológico es un documento que incluye un conjunto más o menos amplio de criterios, apoyados en la deontología, con normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo correctamente una actividad profesional. Los códigos deontológicos se ocupan de los aspectos éticos del ejercicio de la profesión que regulan: en este caso la fisioterapia. Partiendo de la base de que la corrección absoluta no existe, los fisioterapeutas hemos decidido, como grupo profesional, darnos una serie de deberes basados en la moral y en la ética, o más bien sólo en la moral, para tratar de ejercer nuestra profesión del modo más pulcro posible en relación a las normas comunes sociales que nos hemos dado. O del modo que más se aproxime a esa irrealizable "perfección" ética, con todas las consideraciones que este término imposible requiere. Y por ello, para desconocimiento pasado, presente y futuro de muchos, que ni lo leyeron ni lo leerán, existe un pequeño mamotreto de normas deontológicas a seguir en el manual del buen fisioterapeutas, dejando así un campo entero sembrado de buenas intenciones, donde también crece la hipocresía, la mala intención y el donde dije digo, digo Diego.


Los códigos deontológicos necesitan actualizaciones periódicas que revisen su propio contenido y lo adapten a los tiempos actuales, dado que la cuestión moral y la cuestión ética, basadas en el criterio común colectivo, también evolucionan al ritmo de la mente humana. Así por ejemplo, donde antes un profesor podía insinuar chascarrillos medio sexuales a una alumna de prácticas y esto no parecía tampoco una cosa tan grave para lo sociedad noventera en la que él mismo dejó de evolucionar, hoy en día sentimos en lo común que es una conducta oprobiosa digna de la mayor tacha posible a nivel moral, ético e incluso legal. Y es aquí, en esa apreciación entre lo ético y lo legal donde reside uno de los mayores problemas de los código deontológicos, cuando la gente confunde un panfleto de recomendaciones dignas con el Código Civil. No se puede culpar a nadie de este hecho, tampoco en fisioterapia, pues la tinta cargada de utopía con la que se escriben las normas deontológicas, se diluye fácilmente ante el texto que es ley. Todavía recuerdo cuando ante un problema ético profesional que tuve, la única vez en mi vida que traté de acogerme al Código Deontológico de Fisioterapia, cierta persona de cierto colegio de fisioterapia me dijo que el código eran sólo unas directrices y que, por mucho que dijese que si el fisioterapeuta no consideraba seguro un tratamiento se podía negar a ello, si el jefe de ese fisioterapeuta consideraba lo contrario, pues eso de la objeción de conciencia...ya tal.

Tal descalabro no debe ni puede ser en balde, así que quizá pueda servir darse un paseo por algunos de los maravillosos artículos del nuevo y flamante Código Deontológico del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España, por eso de comprobar no sólo cómo no se cumplen, sino como se prostituyen y se vilipendian constantemente, por acción u omisión, pasando a convertir el documento en un buen rollo de papel higiénico con el que limpiarse el culo cuando el fisioterapeuta va a cagar entre paciente y paciente, por eso de no cagarse en la profesión entera y en lo poco que cobra, lo cual tampoco resultaría ético. No conocemos tampoco la necesidad imperiosa de construir 17 códigos deontológicos distintos para una sola profesión, sin tener constructos morales distintos entre comunidades, más allá de tratar de cubrir el expediente. Valoramos así el esfuerzo por unificar la cosa común del hipergonadismo de la hipocresía ética, pese a nacer con nocturnidad y alevosía, a la par que nacía como hermana gemela una comisión de Fisioterapia Manual Osteopática, que a saber que coño es eso.


Artículo 1.1 -Ámbito de aplicación subjetivo, territorial y funcional.1.Este Código adapta las reglas éticas que han de regir la conducta profesional de los/as fisioterapeutas colegiados, en cualquiera de los Colegios de Fisioterapeutas existentes en España, con independencia de cual fuere el territorio en el que desarrolla su actividad profesional.

La primera en la frente. El artículo 1 confirma lo que ya sabíamos, que es absurda la existencia de 17 códigos deontológicos iguales para lo mismo.

Artículo 2.-  El incumplimiento de las normas de este Código supondrá incurrir en falta disciplinaria tipificada en los respectivos Estatutos de los diferentes Colegios Profesionales de Fisioterapeutas de España, mediante el correspondiente procedimiento normativo previamente establecido.

Quiere decirse que aunque el código no es una ley, saltárselo, cosa que ocurre constantemente, supone incurrir en una falta disciplinaria en los Estatutos de los Colegios Profesionales de Fisioterapia. ¿Son los Estatutos de los Colegios una ley? Pues sí, lo son, puesto que la ley concede a los Colegios naturaleza de Corporación de Derecho Público, nada menos.

La Ley atribuye a los Colegios Profesionales el ejercicio de unas funciones que se encuentran reguladas en el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales, y que, entre otras, son las siguientes: ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional, cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y los reglamentos, adoptar medidas contra el intrusismo profesional, ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios informes, participar en la elaboración de los planes de estudio, facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que pudieran intervenir en los procesos como peritos judiciales, organizar actividades de interés para los colegiados, impedir la competencia desleal entre los colegiados, intervenir por vía de conciliación y arbitraje en los conflictos que pudieran surgir entre los colegiados, establecer baremos de honorarios profesionales, informar en los procesos judiciales en los que se discuta sobre honorarios profesionales.

Luego el Código Deontológico si que es ley y saltárselo puede tener sus consecuencias jurídicas, eso sí, habitualmente veréis que son en contra del propio fisioterapeuta y nunca en su favor.

Artículo 3.6. - No es deber del/a fisioterapeuta tratar a un/apaciente, cuando exista un expreso y manifiesto conflicto con él, carezca de la suficiente capacitación o cuando la aplicación del tratamiento no sea de su competencia, salvo en situaciones de urgencias.

Y a pesar de no ser un deber, ¿cuántas veces hemos escuchado de fisioterapeutas que meten en sus clínicas a pacientes que no son capaces de manejar a sabiendas de que necesitan otro profesional o tratamiento?

Artículo 3.7 - El desarrollo de la actividad profesional del/a fisioterapeuta se debe realizar siempre con la mayor evidencia científica disponible y calidad asistencial posible.

¿Comentamos éste? O ya se comenta sólo...Es indignante la cantidad de fisioterapeutas que realizan tratamientos sin ninguna evidencia, incluso a sabiendas.

Artículo 4.3-  El/La fisioterapeuta se abstendrá de tener cualquier relación íntima con sus pacientes, usuarios o alumnos.

Todos sabemos que no. Y todos hemos conocido relaciones de alumnos con profesores, fisioterapeutas que son ahora padre de los hijos de sus pacientes. Algunos incluso dirigen Colegios de Fisioterapia. Borrad este artículo anda.

Artículo 4.5-  En todo acto fisioterapéutico, el/la paciente tiene derecho a conocer la identidad del/a fisioterapeuta que le atiende, por lo que estará obligado a estar identificado/a llevar algún distintivo que le acredite

¿Cuántos de vosotros lleváis tarjeta de identificación en vuestra clínica privada?

Artículo 4.7- El/La fisioterapeuta debe respetar el derecho del paciente a elegir o cambiar de fisioterapeuta o de centro sanitario para realizar el correspondiente tratamiento

Sin embargo, para muchísimos fisioterapeutas, los pacientes "pertenecen a su clínica" y les consideran una propiedad privada exclusiva de ellos. Es curioso porque sólo sucede en el ámbito privado y posiblemente tenga más relación con los €uros que se deja el paciente que con el interés en su particular tratamiento. He llegado a conocer incluso, en cierta ocasión, a un impresentable que persiguió y acosó a una fisio trabajadora de su clínica cuando ella se marchó y montó la suya, acusándole de "robarle a los pacientes".


Artículo 5.7. Es un deber del/la fisioterapeuta dejar constancia de la información dada al paciente en la historia clínica fisioterapéutica.

Una historia que como bien sabemos, a veces existe, pero la mayoría ...¡NO! Porque quita tiempo de meter más pacientes.

Artículo 7.1 Los actos fisioterapéuticos llevados a cabo en pacientes menores siempre deben garantizar el interés superior del menor sobre cualquier otra consideración.

Cualquier otra consideración como, por ejemplo, el dinero...Así que tráele una vez al mes, porque a pesar de que el niño está más sano que un manzano, conviene que le haga una revisión de vez en cuando por si aparecen disfunciones con las que preocupar a sus señores padres, para generar ese pequeño vínculo de ansiedad-dependencia que tan bien me viene en mi clínica especializada de fisioterapia infantil.

Artículo 8.3 - El Consentimiento se manifiesta preferiblemente por escrito ysi fuera de forma verbalserá preciso dejar constancia en la historia clínica fisioterapéutica.

Jajajaja. ¿Quién coño lo escribe? ¿Quién lo da por escrito? Salvo en los casos en los que se hace punción seca (y ni si quiera muchas veces), esto no sucede jamás. Si es que te tienes que reír...

Artículo 9.4 El/Lafisioterapeuta deberá abstenerse de iniciar un tratamiento que no pueda atender debidamente o para el que no esté capacitado y/o formado

Eso significa perder €uros, así que, táchame este artículo, como si no lo hubiéramos leído.

Artículo 10.1 - El método científico y la Fisioterapia basada en la evidencia científica y clínica han de ser los fundamentos del ejercicio profesional fisioterapéutico.

Osteopatía, inducción miofascial, terapia holística integrativa, reflexología, flores de Bach, homeopatía, mesoterapia, reiki, magneto...

Artículo 10.2 - No es deontológica la práctica de la Fisioterapia basada exclusivamente en el lucro personal, anteponiendo la obtención del beneficio económico a la ganancia o mejora del estado de salud del/apaciente.

Va a pasar esto tantas veces, y en tantos artículos, que va a doler leerlo al final.

Artículo 13 - Al igual que ocurre en otras profesiones sanitarias, las prácticas calificadas como terapias sin evidencia científica o terapéutica contrastada o clínicason contrarias a la Deontología profesional del/a fisioterapeuta. En las prácticas con plausibilidad terapéuticapero escasa evidenciase recabará consentimiento escrito del/apaciente o representante legales.

Y por este motivo hemos formado a los fisioterapeutas en Osteopatía Craneo Sacra y Movimiento Respiratorio Primario.

Artículo 14.1.Son contrarias a las normas deontológicas las prácticas basadas en el charlatanismo, las que prometen a los/as pacientes a sus familiares remedios terapéuticos imposibles ,los procedimientos ilusorios o insuficientemente probado sola aplicación de tratamientos simulados.


Artículos del 16 al 26. Sobre la historia Clínica

Son preciosos todos. El problema es que la mayoría de centros de fisioterapia trabajan sin historia clínica, como ya hemos dicho, porque escribir en horas de trabajo quita tiempo de hacer la actividad que verdaderamente da la pasta, es decir, "tratar pacientes" como quien esquila ovejas.

Artículos del 27 al 34. Sobre el secreto profesional.

Muy poéticos artículos también, pero la totalidad de la profesión, no ya fisioterapéutica, sino sanitaria en general sabe perfectamente que esto no se cumple. La parte racional de las consideraciones éticas que el secreto profesional sobre nuestros pacientes tiene, nos dicta normas de sentido común como el hecho de no ir pregonando a los cuatro vientos, de forma incoherente y abusiva, los problemillas de nuestros pacientes. Sin embargo, la parte absurda de la cuestión, limitaría a aquellos que se rijan estrictamente a las normas del código, a no compartir prácticamente información clínica absolutamente con nadie, puesto que si el procedimiento para poder hacerlo es el mismo que el de un consentimiento informado que hace falta para exponer un caso en un congreso, o para compartir una práctica de un caso clínico "in vivo", entonces tendríamos que estar todo el día rellenando papeles y buscando pacientes para que cada vez que hablamos mínimamente sobre ellos, estemos autorizados por el código ético y no infrinjamos las normas. Como esto no es posible de controlar, porque cada profesión en su día a día conversa sobre si misma, en boca de sus profesionales, y del mismo modo que el abogado comenta con sus colegas los pormenores de una instrucción judicial, o el carnicero habla de la jugosidad de sus filetes, nuestro tema es la fisioterapia y sus pacientes, y pretender eliminar la conversación sobre ellos de un modo legal, es tan hipócrita como imposible. Es un código no escrito que todos lo hacemos, así que por mucha LOPD que haya, esto sucede y sucederá siempre. Por una cuestión de practicidad, aplicación lógica y SENTIDO COMÚN.

Pero bueno, os quedó bonito.

Artículo 36.2 - [...] Para ello debe informar de forma razonable, sobre los diferentes riesgos que supone la aplicación de las terapias propuestas, evitando establecer criterios excesivos sobre la efectividad de los procedimientos terapéuticos.

¿Explican los fisioterapeutas los riesgos de las manipulaciones en el cráneo de un bebé?

Artículo 40. -  Es un deber deontológico conocer y aplicar las guías de práctica clínica, así como los protocolos clínicos consensuados y aprobados por la comunidad científica fisioterapéutica, ya que constituyen una garantía para la seguridad del/la paciente.

Aquí debemos partir de la base de que la mitad de la profesión no sabe ni lo que es una Guía de Práctica Clínica. Tampoco es que haya muchas, por otra parte. Y no digamos ya eso de aplicar protocolos aplicados por la comunidad científica.

Artículo 42.- Es una responsabilidad deontológica del/a fisioterapeuta, dentro del ejercicio de su derecho a huelga, el cumplimiento de los servicios mínimos que se establezcan.

La pregunta debería ser, ¿en qué consisten los servicios mínimos de fisioterapia? Pero tristemente, la pregunta dentro de nuestra profesión es, ¿qué es una huelga?

Artículo 43.1 Las relaciones profesionales entre los/las fisioterapeutas, como compañeros/as, deben estar basadas en la lealtad, respeto, educación y por la disposición de atender posibles solicitudes de ayuda, de colaboración o petición de consejo de otros/as colegasasí como el compartir los conocimientos científicos y profesionales que puedan suponer una mejora en la calidad asistencial hacia los/las pacientes o en el buen hacer de nuestra profesión

Deberían, sí, pero tenemos a veces una especie de competición de dejarnos mal o humillarnos unos a otros. Todavía recuerdo cuando cierto profesor de gran renombre y prestigio, humilló delante de sus 70 compañeros de promoción a una alumna de fisioterapia por no saber aplicar una técnica. O como se consiente que el bienamado líder médico rehabilitador de una universidad, donde todos los profesores le hacen la pelota, se dedique a denostar alumnos impunemente. Este tipo de cosas suceden más en el ámbito académico, donde está muy bien visto que al presentar una tesis o un TFG, el jurado de la Voz Fisios emule a Risto Mejide a la hora de valorar las cuestiones.

Artículo 43.2. - Las opiniones o discrepancias entre fisioterapeutas no han de facilitar su desprestigio personal o profesional. Se debe evitar el daño o el escándalo, no estando nunca justificadas las injurias a un/a colega. Se deben evitar las polémicas públicas, sobre todo las planteadas en los medios digitales o redes sociales, por su alto índice de alcance o impacto.

Claro que sí, aquí queríamos llegar. Llama mucho la atención ese "sobre todo"...Ese sobre todo explica muchas cosas, entre ellas el hecho de que el mundo digital está fagocitando a los listillos de turno y chupatintas fisioterapéuticos. Escribiendo este lamentable artículo, cualquier cosa puede ser catalogada de "polémica pública en medio digital", pues es lo que vivimos contantemente en las redes. Interesadamente sucede que algunos no soportan que se pueda criticar abiertamente lo que, en el ejercicio de sus funciones, hacen mal otros fisioterapeutas cuando en lugar de proteger la profesión y ser meridianamente más claros en ello, se dedican a seguir amparando bajo su paraguas de protección colegial a determinadas modas, individuos o payasos, sin justificación alguna y bajo pretextos cada vez más inverosímiles. Y no son inverosímiles porque lo escriba un anónimo digital desde un blog, lo son porque lo dice vuestro CÓDIGO DEONTOLÓGICO, el mismo que os pasáis por el forro cuando os conviene, o que lo levantáis cual bandera de la revolución cuando no. Este artículo es el que mejor resume la hipocresía de todo este panfleto. Dicho por una página polémica, pero no hipócrita.

Artículo 45.1-  No se ajusta a deontología el que un/a fisioterapeuta haga críticas ofensivas sobre las actuaciones profesionales de otro compañero/a fisioterapeuta. Y si estas se realizan ante pacientes, familiares de estos, de terceras personas o en medios de comunicación o redes sociales, hay que considerarlos como situaciones agravantes de dicha conducta

¿Quién dictamina lo que es ofensivo y lo que no en esta cuestión? ¿También el Código Deontológico? ¿Insultar a alguien en redes sociales es más grave que insultarle en su cara? 

Artículo 45.2 - El/La fisioterapeuta, en caso de romper una relación laboral con otro compañero/a, empresa o entidad se abstendrá de captar o derivar pacientes procedentes de su anterior ocupación. Tan solo podrá atender a pacientes de otro ámbito laboral por decisión propia y explicita del/apropio/apaciente y sin que haya mediado otra causa. De no ser asísu Colegio mediará en el conflicto a través de su Comisión de Deontología o como se determine estatutariamente.  

Vaya, aquí volvemos de golpe al artículo 4.7, y lo que comentábamos antes sobre la propiedad privada de los pacientes. Digamos que este artículo mantiene una dura pugna con este otro. 45.2 vs. 4.7. Es como una recogida de cable ante un tema donde no se tiene muy clara una opinión, pues se enfrenta el concepto de libertad de elección con el de propiedad privada en los pacientes.

Artículo 46.- El/La fisioterapeuta no debe atraer de forma intencionada por un interés ilegítimo, pacientes que estén siendo asistidos o bajo la responsabilidad profesional de otro/a fisioterapeuta

Más de lo mismo respecto al artículo anterior.

Artículo 47.- El/La fisioterapeuta debe poner en conocimiento de las autoridades sanitarias y de los responsables de su Colegio los incumplimientos, malas praxis o infracciones de otros/as fisioterapeutas contra las normas que rigen la práctica profesional de la Fisioterapia o las contenidas en este Código.

Si has leído hasta aquí con razonamiento crítico suficiente, comprenderás que este artículo es una verdadera invitación a la cacería de brujas encubierta. Algo que parte de un interés legítimo como "denunciar" a aquellos que infringen el código, se vuelve en contra de la propia profesión cuando son y somos casi todos los que infringimos y vulneramos el código constantemente, como hemos visto hasta ahora. ¿Además de eso tenemos que denunciarnos los unos a los otros? La respuesta podría ser que sí, pero entonces, por qué cuando alguien lo hace, aparecen otros siempre a recriminárselo...sobran ejemplos en las redes sociales.


Artículo 48.- El/La fisioterapeuta promoverá y buscará colaborar diligentementedentro de un marco de transdisciplinariedad con otros/as profesionales sanitariospara lograr el mejor servicio de los/las pacientes, respetando siempre las respectivas áreas de competencia y no permitiendo que se le coarte su propia autonomía profesional.

Es por este artículo que pautamos dietas, hacemos de psicólogos, curamos animales, etc...

Artículo 49.- El/La profesional de la Fisioterapia no delegará en auxiliares o en otros/as profesionales que no sean fisioterapeutas funciones que le son propias por estar recogidas en el acto fisioterápico y para las cuales no están debidamente capacitados legal, técnica ni científicamente.

¿Cómo cuando le decimos al auxiliar del gimnasio que ponga él el ultrasonido o eso no cuenta?

Artículo 50.- Ningún fisioterapeuta tiene obligación de seguir guías, indicaciones o de aplicar tratamientos que profesionalmente entienda fútiles o contraproducentes respecto a los objetivos de su intervención o que puedan atentar contra los principios que dispone el presente Código, debiendo establecer una comunicación o intercambio de pareceres técnicos y científicos con el resto de los profesionales sanitarios.

Mentira. EL Estatuto de los trabajadores te obliga a seguir las indicaciones de tu jefe. Esto son solo unas directrices.

Artículo 51. 5. Es un deber de todos los/las colegiados/as colaborar con la Junta Directiva en el logro de los fines colegiales

¿Entonces si la junta tiene como fin abrir una comisión de Osteopatía yo tengo que colaborar con ellos aunque esté en contra?

Artículo 58.Ningún fisioterapeuta puede ser discriminado por razón de nacimiento, género, raza, religión, opinión y cualquier otra condición o circunstancia personal o social, además de por motivos diferentes a la ética y su capacidad profesional.

Ok. Prefiero que el masaje me lo de un hombre que tiene más fuerza...

O su versión más actualizada con los tiempos, ¿por qué los hombres no tratan suelo pélvico en los hospitales y el 99% lo hacen las mujeres cuando no hay especialización? 

Artículo 66.- La práctica docente de la Fisioterapia no puede difundir conocimientos que sean contrarios a la ciencia fisioterapéutica y a la deontología.

Claro, claro...por eso a penas hemos visto y seguimos viendo cursos de pseudociencias.

Artículo 69. 2. - Es contrario a la deontología profesional el que un/a docente adiestre en competencias propias de la Fisioterapia a personas que no estén en posesión del título de Fisioterapeuta, a excepción del alumnado de grado en Fisioterapia o pacientes y sus cuidadores/as como parte de la continuidad del abordaje fisioterapéutico

Este artículo va con lazo de regalo a los de fisioterapia On-Line.

Artículo 72.- Es un deber deontológico de los/las profesionales de la Fisioterapia el comunicar los descubrimientos o las conclusiones que se obtengan de sus estudios científicos, especialmente si los resultados desaconsejarael uso de procedimientos.

Y luego cuando los comunicas, te miran mal, o te denostan, te dicen que eres un cientificista, te atacan, te hablan de la supuesta evidencia clínica...y mientras siguen haciendo magia.

Artículo 76. 2. -  El/La profesional de la Fisioterapia siempre se identificará exclusivamente con el término "Fisioterapeuta". Es contrario a la deontología profesional sustituir o añadir al término "Fisioterapeuta" otro término o técnica.

Joder si es que me sangran ya los ojos de tanto código de mentiras. Fisioterapeuta osteópata, fisioterapeuta Bobath....etc infinito.

Artículo 82. 2. - Cuando el/la fisioterapeuta hace uso de internet y de redes sociales, hay que asegurar que estas intervenciones están dominadas por la base científica, su profesionalidad, veracidad y prudencia.

Otro artículo inservible que mucha gente se pasa por el forrete.

Artículo 83.- El/La fisioterapeuta tiene derecho a ser remunerado de acuerdo con la importancia y las circunstancias del servicio que prestay con la propia competencia y su cualificación profesional.

Camino ya de la depresión con este artículo, cuando ni si quiera nos hacen contratos, nos tienen de falsos autónomos, nos pagan fatal, los convenios son basura... en fin, lo de siempre.

Artículo 86. - Los honorarios por actos fisioterapéuticos deben ser dignos, proporcionados y no abusivos. 

Y para concluir el más humillante de todos los artículos. Razón: sociedades médicas. Asisa, Adeslas, Sanitas...pagando a 5€ el paciente, que es un precio claramente digno, proporcionado y no abusivo.

Y bueno, ya estaría. Se podría ahondar mucho más y sacar mucha más miga a estos y otros artículos no mencionados, pero este paseo puede servir al lector para tener una visión general de cómo el estado endémico y la hipocresía social, tanto la global como la profesional de nuestro ámbito, hacen que este código deontológico sea una risa de mucho postureo y muy poca aplicación. No digamos ya una vergüenza en aquellos casos tan flagrantes donde, muchos fisioterapeutas se saltan constantemente sus artículos, y no hay ley ni corrección alguna por parte de los colegios profesionales, que son quienes principalmente deben velar por el cumplimiento del mismo. Ante esta situación de desamparo ético, el humor y la resignación son la única salida para sujetar entre los dedos este panfleto y no tener ganas de abandonar esta profesión de una vez para siempre.

2 comentarios:

  1. Qué importante es recordar esto y tenerlo siempre presente. La ética y los principios son fundamentales en la profesión fisioterapeuta.

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