A las puertas del 2022 y los pregones son más que oficiales: vamos de culo. Y no hace falta ser Nostradamus para ver que nada cambiará en los próximos diez años, porque no hay ningún tipo de voluntad. La fisioterapia que camina a dos velocidades y les sonríe a unos, dilapida a otros. Compañeros de pupitre todos, pero quebrados por la necesidad de subsistencia de una profesión que ni está ni se la espera en los ámbitos de equipos hospitalarios multidisciplinares, por más que haya fisioterapeutas luchando por visibilizarla. Podría haber cien como esos, que mientras nadie con mínima consciencia de lo que supone esta profesión acceda a un poder real, todo serán buenas palabritas y buenas intenciones. La sentencia de muerte de esta profesión, como una realidad sanitaria global integrada en equipos de atención socio sanitarios, ya está firmada. Lo está y lo estará gracias al sistema paralelo de clínicas de fisioterapia privada que hemos creado en todos los barrios de todas las ciudades del país, que sirve para perpetuar un modelo de atención obsoleto desde su nacimiento, pues son pocos y contadísimos los ejemplos y casos de estos lugares, que acogen y tratan a los pacientes en toda su esfera. Hablo de un holismo real, no de pamplinas. Hablo de cosas tan tontas como derivaciones a psicología, sesiones clínicas, de conversaciones fluidas con un traumatólogo, tener la potestad de reclamar y comprender las pruebas de imagen de un paciente, que un facultativo de explique una enfermedad de base que afecta a un paciente, que la enfermera de turno te advierta de algún nuevo problema con el paciente o que acudan a tu chiringuito, pacientes con patología real.
¿Otro blog sobre fisioterapia? ¡¡¡Noooo!!! Un blog para fisioterapeutas y también para pacientes, donde encontrarás todo aquello que siempre quisiste saber y nunca te atreviste a preguntar.
lunes, 29 de noviembre de 2021
Fisioterapia según convenio
Pero no. Nada de esto sucederá ya. Y quienes no nos vemos embaucados por la magia del emprendimiento y el gonadismo emprendedor tan hipertrofiado, dado que solo aspiramos a tratar pacientes que en verdad lo necesiten, nos vemos a su vez abocados a la explotación por parte de nuestros propios compañeros, en una práctica que se perpetua hasta el infinito, sin ningún tipo de pudor, sin ningún tipo de recuerdo de que en el pasado, fuimos colegas de pupitre o de camilla. Mucho que reprochar aquí a quienes estas prácticas acogen. Ya en su día hablamos de la estafa que supone para muchos de nosotros tener que convertirnos en falsos autónomos para ser así explotados por nuestros propios compañeros, que ni la seguridad social aspiran a pagarnos. Aún está pendiente hacerlo de quienes contratan a gente sólo por unas horas y el resto se lo dan en dinerito B, en un manifiesto robo a la administración tributaria. ¡La picaresca española! ¡Que graciosa! ¡Ja, ja! Pero no, hoy en concreto hablaremos de esos documentos que, firmados en teoría por personas que defienden a los trabajadores, nos dejan en una situación laborable paupérrima, pero que, si son leídos, pueden aportar alguna sorpresa agradable en contadas ocasiones. Estamos hablando, por su puesto, de... LOS CONVENIOS.
Guía para sacar el máximo partido a tu convenio de fisioterapia y que no te estafen mucho
Antes de empezar, te daré unas máximas que, por desgracia, siempre se cumplen. Hemos elegido para la ocasión algunas fotos de mierda, que siempre acompañan este tipo de informaciones.
1) Lo primero que debes hacer siempre, al empezar a trabajar en un sitio, o incluso antes de la entrevista de trabajo es LEER EL CONVENIO.
2) Todas las empresas, sin excepción, por acción y/u omisión, incumplen el convenio en algún momento.
3) Lee el convenio. LEE EL CONVENIO.
4) La mayoría de los empleados hacen más horas de las que deben hacer
5) Lee el convenio, pues la mayoría de los trabajadores desconocen que tienen un convenio que les rige. Léelo, no seas vaga e invita a tus compañeros a leerlo. Descubriréis cosas muy productivas.
6) Buscar y encontrar un convenio no suele siempre fácil, pero para eso están los sindicatos. Llámales y que te ayuden, que para eso están.
7) Lo más probable es que te estén tangando en algún derecho y no te estés dando cuenta. Y puede que ellos tampoco.
8) LEE EL PUTO CONVENIO. Luego no vengas con que no te lo dije. ¿Te has sacado una carrera de cuatro años y ahora no eres capaz de leer un papel normal y corriente? Leer el convenio debería ser una prioridad. LEE EL FUCKING CONVENIO!! ¿TE HA QUEDADO CLARO?
Ahora que ya estás un poco más concienciado de lo que tienes que hacer con el convenio (LEERLO!!) te explicaré con calma y aportando algunos ejemplos por qué es tan importante esto. Puede valer para muchos trabajadores en general, pero esta es una página de no-fisioterapia así que lo haremos para los fisios que no son falsos autónomos pero son explotados bajo contrato.
a) Los convenios colectivos no son unos papeles mágicos que emergen de la nada. Son un supuesto acuerdo entre sindicatos y patronales del sector en el cual se establecen siempre UNOS MÍNIMOS (importantísimo) que deben cumplirse entre las partes que firman un contrato (fisio y fisio empresario/clínica).
b) Los negocian REPRESENTANTES de los trabajadores (sindicatos) y REPRESENTANTES de los empresarios (patronal). Pero no cualquier representante. Sólo tienen derecho, por ley, a sentarse en las mesas de negociación los representantes con mayor poder, y en el caso de los trabajadores, en la grandísima mayoría de los casos son UGT y CCOO.
c) Ningún fisioterapeuta se sienta nunca a negociar un convenio, salvo que forme parte de un sindicato y le elijan para esa función. Además si lo hiciera, jamás se sentaría como representante de la fisioterapia, sino como representante del conjunto completo de los trabajadores de ese sector en el que se negocia el convenio. Ej) Clínicas privadas. Quiere esto decir que la persona que negocia el convenio SE LA SUDAN tus problemas particulares como fisioterapeuta. Esto lo digo para que no pierdas energía.
d) Es por ello que sindicatos minoritarios como el SATSE o cualquiera que pudiera crearse de fisioterapeutas JAMÁS PODRÁ SENTARSE A NEGOCIAR particularmente un convenio. Y los sindicatos mayoritarios no suelen hacer distinciones profesionales habitualmente, más allá de las tablas salariales.
e) Obviamente los convenios rigen la práctica privada (O PRIVATIZADA) y no la función pública, por si acaso es bueno comentarlo.
f) Repito, el convenio es un convenio DE MÍNIMOS. Es decir, en el se recoge LO MÍNIMO que tú tienes que aportar como trabajador y lo mínimo de DERECHOS que te tienen que respetar.
g) Los convenios CADUCAN. De hecho muchos de ellos siguen rigiendo una vez caducados, porque no es habitual que sindicatos y patronal pierdan precisamente el culo por sentarse a negociar. Hay algunos casos flagrantes de convenios prorrogados durante muchos años.
h) Los convenios deben ser revisados periódicamente (lo estipulan muchas veces en el texto del mismo). Son revisados por una comisión que se llama COMISIÓN PARITARIA. Esta comisión nuevamente está formada por representantes de los trabajadores y los empresarios, que quizá no tengan ni que ver con ese convenio ni se rijan bajo el mismo.
i) Teóricamente muchos convenios recogen la forma de hacer llegar dudas o consultas a esa comisión paritaria, para que den una respuesta por escrito en las reuniones periódicas que tengan. Esas respuestas, que suelen ser ante diferentes interpretaciones del texto y que en algunas ocasiones pueden conllevar cambios, son publicadas pero o te enteras a través del sindicato o encontrarlas es UNA ODISEA.
j) De hecho, encontrar y enterarse de como contactar con los representantes de los trabajadores que se sientan en esa comisión paritaria, para poder hablar con ellos, puede ser también un RETO DE VIDA.
k) Como los convenios RECOGEN MÍNIMOS, cualquier trabajador puede intentar negociar con su empresa unas condiciones que mejoren esos mínimos. Por ejemplo: Más salario, mas días de vacaciones, más pausas para el café...Lo que sea. Eso sí, cualquier cosa que se pacte debe ser firmada y constada por las dos partes, para luego no quedarse en bragas. Se que esto suena a utopía, acostumbrados a la explotación que tenemos, pero existe esta posibilidad.
l) Cualquier trabajador que hubiese conquistado un derecho previo a la instauración de un nuevo convenio o cambio en el anterior, TENDRÁ DERECHO SIEMPRE A QUE ESA CONCESIÓN SEA RESPETADA en los mismos términos que tenía. Siempre que esté por escrito, cualquier quebranto de esto por parte de la empresa suele suponer que te estarían estafando. Ojo aquí. Es por eso que algunas fisios viejunas conservan para su bien unos sueldos y unas condiciones que tú no vas ni a oler, porque hubo un tiempo mínimo en que algunas condiciones eran favorables.
m) Si una empresa se acoge a convenio, debe hacerlo tanto para su bien como para su mal, no sólo para lo que le interesa.
n) Puede que haya fisioterapeutas que no estén trabajando bajo ningún convenio, en ese caso lo que rige es el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Y a nivel salarial, salvo que se pacte algo entre las partes, lo mínimo es el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
ñ) Eso sí, ya hay convenios donde el sueldo de fisioterapeuta es el mismo que el SMI. Y de hecho, como ha ido subiendo en los últimos años, hay ya un buen número de fisioterapeutas en España que cobran el SMI, sin saberlo algunos de ellos.
o) No existe un "Convenio de Fisioterapia" o "Convenio para fisioterapeutas" Cuando una persona te hable en esos términos, se estará delatando como un completo ignorante en la materia. Lo que existen son muchos convenios colectivos que rigen diferentes sectores laborales.
p) Para los fisioterapeutas lo interesante es saber cuales de esos convenios recogen la figura del fisioterapeuta dentro de sus posibles trabajadores. Los más habituales suelen ser siempre "Convenio de clínicas privadas..." o "Convenio de sanidad privada de la región de..." o "Convenio de trabajadores de discapacidad de..." o "Convenio de Residencias Privadas de la Comunidad de..."
q) Existen convenios de diferentes ámbitos de afectación que van desde convenios estatales (como el de discapacidad), convenios autonómicos (suelen ser los de sanidad privada), o algunos más locales como convenios marcados por los propios ayuntamientos de cada pueblo.
r) Así que como fisioterapeuta lo que debes hacer es enterarte del sector para el que trabajas, el ámbito de aplicación (estatal, autonómico, provincial...) y localizar tu convenio concreto, para empezar a enterarte de que va la historia.
s) Las tablas salariales suelen venir recogidas a finales del convenio en el apartado de ANEXOS. A veces no aparecen conjuntamente, por lo que te tocará la ardua y heroica tarea de localizar ese anexo. Suelen estar actualizadas para los años que dure el convenio.
t) A nivel salarial la mayoría de los fisioterapeutas siempre estamos un escalón por debajo de quienes más suelen cobrar. Nos suelen considerar grupo II o IIb, o cosas así. Esto es de un hartazgo infinito, pues hace ya tiempo que con el plan Bolonia somos igual de graduados que el resto (no digamos ya si tenemos un máster, doctorado). Algunos convenios más nuevos son ambiguos en este sentido, dejando la puerta abierta a que podamos ser considerados grupo I o II o incluso III.
u) Si te contratan en un lugar y ejerces como fisioterapeuta, tu categoría profesional es esa: FISIOTERAPEUTA. SI en tu contrato pone que eres Técnico de intervención o una categoría inferior, te están TANGANDO para pagarte menos. Esta práctica por desgracia aparece a veces.
v) Cuando se vence el plazo de renovación de un nuevo convenio y este no aparece por ninguna parte, la única manera de enterarte de como van las negociaciones es echando raíces en algún sindicato para que alguien te cuente, o explorando las webs en busca de alguna noticia (si les da por publicarla) de cómo está la cuestión. Mientras tanto tu salario se actualizará conforme esté dispuesto en el convenio y si no hay nada dispuesto (lo más habitual), tu sueldo solo subirá el IPC interanual.
w) No seas tarugo, infórmate si tienes dudas sobre el convenio. Posiblemente ya lo estés siendo y te estén tangando. Tienes derecho a asociarte colectivamente con otros trabajadores de tu clínica. Puedes formar un comité de empresa si sois un mínimo de 20 y tenéis derecho a un representante de trabajadores si sois al menos 5.
Y pondría x,y y z pero ya no se me ocurren más ideas generales. Así que ahora que espero que te haya quedado bien claro lo que es un convenio, voy a pasar a ponerte algún ejemplo práctico de por qué hay que leerlo y por qué seguramente te estén tangando.
HORAS ANUALES: Una de las situaciones más frecuentes y que seguro que padecen la mayoría de los fisioterapeutas de España que trabajan para clínicas privadas es la jornada laboral. La mayoría de los convenios recogen un máximo de horas laborables al año. Ojo, porque muchas veces no es fácil encontrar este dato, suelen estar al principio. Para que os hagáis una idea, aunque solemos decir que la jornada completa siempre suele ser de ocho horas al día, la mayoría de los casos no es así. Veamos...
1 año= 365 días
365 días - 104 días de fin de semana = 261 días
261 días - 14 festivos anuales = 247 días
247 días -20 días de vacaciones = 227 días laborables
Hasta aquí, y muy someramente, porque no he tenido en cuenta que algún festivo puede caer en sábado y como muchos fisios no trabajan los sábados, pues se joden. Si multiplicamos esos 227 días por las 8 horas de jornada que siempre se dicen tenemos.
227x8hrs= 1816 horas de trabajo anual
Ahora que ya sabes este dato es hora de que mires tu convenio y te sorprendas. ¡Tachán! Efectivamente, hay muchos convenios que recogen bastantes menos horas. Algunos entre 1700 y 1800. Otros bajan hasta casi 1600. Esto es debido a que a veces en las negociaciones se logran este tipo de avances. Quiere decirse entonces que estás haciendo entonces horas de más. LE ESTÁS REGALANDO HORAS EXTRAS A LA CLÍNICA. Y a no ser que tengas una jornada reducida de verano o algo, lo cual no se estila en el mundo de la sanidad, TE ESTÁN TANGANDO. Si haces el cálculo con jornadas de 7 horas o 7 horas y media te salen jornadas más habituales que recogen la veracidad de lo que viene en el convenio.
227 x 7,5hrs= 1702,5 horas anuales
227 x 7 hrs = 1589 horas anuales
Además, tres datos EXTRA.
- La mayoría de los convenios recogen que en jornadas de trabajo completas (7-8horas) el tiempo de descanso (20-30 min) computa a todos los efectos como tiempo trabajado. Ojo por si te roban aquí.
- Del mismo modo, otros convenios recogen bolsas de tiempo para acudir al médico o días de libre disposición que, SIEMPRE, computan como tiempo trabajado.
- El tiempo de formación que la empresa te exija que hagas, siempre ha de hacerse EN HORARIO DE TRABAJO y siempre computa COMO TIEMPO TRABAJADO. ¿Te están robando aquí?
El tiempo es oro amigo, no sólo el de tu jefe, el tuyo también querido fisio.
JORNADA IRREGULAR: Muchos fisios de clínicas privadas tiene horarios penosos, poco compatibles con llevar algún tipo de vida organizada. Quienes les contratan se aprovechan de su juventud e inexperiencia a la hora de exigir mejores horarios, y su escasa querencia a la vida personal en los años mozos. Luego, conforme el fisio cumple años y a lo mejor empieza a tener proyectos de vida que requieren una mayor estabilidad se da cuenta de que el horario leonino que cumple es incompatible con la conciliación o ese tipo de cosas y se tira de los pelos.
Bien. Algunos convenios recogen claramente la IMPOSIBILIDAD DE LAS JORNADAS IRREGULARES, salvo que exista acuerdo entre partes, ¡y a veces ni eso! Por ley no se deben trabajar más de ocho horas seguidas en un día, o cuarenta a la semana y excepcionalmente pueden plantearse jornadas superiores pero por algún motivo excepcional. Conozco fisioterapeutas que meten 5 horas de mañana y 5 de tarde un lunes, 4 a medio día el martes, 6 de tarde el miércoles, esta semana 10 horas más, la siguiente 10 horas menos...etc. . Esto es una vergüenza en toda regla y lo único para lo que sirve es para apañarle la cargada agenda que tendrá el jefe de la clínica y que no sabrá como amoldar a los huecos de sus trabajadores. Es INTOLERABLE que esto ocurra aunque lo estés aceptando. Tampoco lo es que te manden trabajar un fin de semana de pronto muchas horas porque se ha puesto malo un compañero o cosas similares.
La distribución de la jornada de trabajo de manera irregular es ilegal a todas luces. También lo es la modificación sustancial de tu jornada de trabajo si no se dan una serie de supuestos que nos son tan fáciles que se den en las clínicas de fisioterapia: como cambios en productividad, etc.
VACACIONES: Este tema también suele ser muy gracioso. Para empezar deberías conocer algunas premisas que habitualmente no se cumplen en la fisioterapia (y en mil otros trabajos).
- Las vacaciones y su modo de disfrute suelen venir recogidas en los convenios, pero de una forma más bien escueta.
- Son OBLIGATORIAS E INSUSTITUIBLES por dinero. Si no disfrutas las vacaciones anuales...LAS PERDERÁS.
- En caso de cese en el trabajo, tienes derecho a que se te abonen económicamente las vacaciones no disfrutadas. Es el único supuesto en el que se pueden (y deben) abonar.
- Su disfrute no puede coincidir con periodos de baja, maternidad/paternidad y similares.
- El periodo de disfrute debe ser una NEGOCIACIÓN ENTRE EMPRESA Y TRABAJADOR, no una imposición. En caso de desacuerdo, la solución más tajante suele ser la de elegir la mitad del periodo una parte y la mitad la otra parte. Pero si el desacuerdo es total, se puede reclamar judicialmente para que se resuelva.
- El periodo de disfrute debe conocerse con, al menos, DOS MESES DE ANTELACIÓN.
- Sobra decir que son remuneradas. Que no te hagan paripés.
- Es ilegal cualquier sanción que conlleve reducción de las vacaciones.
- Por ley tienen que ser al menos 30 días naturales, pero ojo, hay convenios que recogen más días. Hay otros convenios que te hablan de días laborables en lugar de naturales (muy atentos a esto).
- Por principio de jerarquía, no hay ninguna norma interna de la empresa que pueda perjudicar lo expuesto sobre las vacaciones en el convenio colectivo. Es decir, que si tu jefe te quiere cambiar cosas tal y como están estipuladas, es ILEGAL.
- La duración de las vacaciones de fija legalmente con referencia al año, si un fisioterapeuta no ha trabajado durante todo el año, sólo tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado.
- Cualquier otro aspecto concreto sobre las vacaciones deberá estar estipulado en el convenio o si no, ser siempre un acuerdo entre empresa y trabajadores. Es decir, nadie te puede imponer que no puedas finalizar tus vacaciones un viernes, salvo que esté estipulado de algún modo. Nadie te puede imponer los turnos rotativos, salvo que estén acordados, etc...
PAGAS PRORRATEADAS: Es insana costumbre, y cada vez más últimamente, por parte de muchas empresas y clínicas con fisioterapeutas contratados, prorratear las pagas extras en el salario de cada mes. Esto, que debe venir tipificado en la nómina que el fisioterapeuta recibe, no siempre es explicado al principio de la relación contractual y la sorpresa viene cuando, te das cuenta de que lo que estás cobrando parece más abultado porque en cada mensualidad viene el plus de la paga extra. Además, la sorpresa es peor todavía cuando esperas ese desembolso añadido en verano o navidad, y éste nunca llega. En este punto sólo podemos decir que es mucho más útil, para conocer cual es TÚ SALARIO MENSUAL REAL, considerar que no te prorrateen la paga extra. Esto no es ilegal salvo que el convenio lo prohiba expresamente. Pero la mayoría de los convenios no dicen nada, así que si quieres que no te lo hagan, lo mejor es pedirlo a la empresa y esperar que tengan la buena fe de no hacerlo.
PAGAS EXTRA: El Estatuto de los Trabajadores establece que una paga extra debe ser abonada en navidades, obligatoriamente y la otra queda a libre disposición del empresario. Habitualmente se cobra esta segunda en verano, pero no es obligatorio. Se cobra en función al tiempo trabajado durante el año anterior a su fecha de cobro. Es decir, solo se cobrará íntegra si se trabajó el año íntegro. Algunos convenios estipular que el devengo sea semestral a cada paga.
DÍAS MOSCOSOS: Los días de libre disposición (llamados también moscosos o de otras maneras) son días que VIENEN RECOGIDOS EN MUCHOS CONVENIOS. No hay más que pararse a leer convenientemente el convenio para darse cuenta que en muchos de ellos todavía sobreviven estos días que los empresarios están deseando eliminar todo el rato. Suelen ser uno o dos al año, pero a veces pueden ser cuatro o más. Y son días que, por ley, y salvo que el convenio estipule lo contrario, TE LOS PUEDES COGER CUANDO TE DE LA GANA Y NO TIENES POR QUÉ DAR NINGÚN TIPO DE EXPLICACIÓN. Quiere esto decir, que nadie te los está regalando, ni tienes que hacer treinta genuflexiones a tu jefe por su supuesta loada amabilidad de concedértelo. Ya está bien de condescendencias absurdas por algo que es un derecho laboral. Está muy bien que seas flexible y amigable con la cargada agenda de la clínica para la que trabajas, pero de ahí a pensar que te están haciendo un favor, hay todo un mundo.
Otros convenios recogen una bolsa de horas de libre disposición, para visitas al médico o cosas así. Atento aquí también, que no te quieran hacer recuperar algo a lo que tienes derecho. Haz el favor de leer bien el convenio.
COMPLEMENTOS SALARIALES: Plus de transportes, complemento de antigüedad, trienios, complemento de desarrollo profesional, complemento de productividad, complemento de formación...existen muchos pluses y deben venir recogidos en los convenios. El fisioterapeuta que inicia una nueva andadura como asalariado debe estar muy atento porque es relativamente frecuente que no esté percibiendo alguna cantidad que le corresponda por algún plus. Además, las sucesivas actualizaciones de convenios pueden cambiar algunos conceptos de nombre u ocultarlos de manera que no parezcan tan claros de cobrar (ej:trienios). También pueden negociarse pluses adicionales entre empresa y trabajador, pero ya se sabe la máxima que impera en España a ese respecto: contra el vicio de pedir, la virtud de no dar. Suelen ser las clínicas pequeñas y con pocos trabajadores las que, desde la inocencia o la conveniencia de un ambiente más "familiar" ignoran interesadamente o no la existencia de estos pluses. Así que ¡ojo!
CATEGORÍA PROFESIONAL: Sí. Vivimos en un mundo profesional donde, a pesar de llevar más de diez años inmersos en el plan Bolonia y salir al mercado como graduados o como "Grado en Fisioterapia", los convenios aún contemplan al fisioterapeuta como el antiguo diplomado que era. Es decir, una categoría inferior a la que le corresponde. Esto, que viene pasando desde hace muchos años sin que nadie ponga el grito en el cielo, y sin que los fisioterapeutas se quejen, es un agravio comparativo a todas luces. Por ejemplo, un psicólogo, como viene de la antigua licenciatura, siempre está considerado en un escalafón superior como titulado. Eso le da una serie de beneficios, no sólo de categorización dentro de la empresa, de cara a futuros cargos, sino también a nivel salarial, que a la larga es lo más importante. Y claro, en esta situación nos encontramos en un callejón sin salida, porque mientras los convenio no recoja esta actualización de las categorías profesionales, seguiremos sin poder aspirar a los máximos salariales. La culpa en este caso es de quienes negocian el convenio, que la mayoría de los casos, ignoran este hecho.
Tímidamente, están empezando a asomar poco a poco algunos convenios que recogen esta nueva realidad O, cuanto menos, recogen la nueva categorización como grado/máster/doctorado. Pero nuevamente al fisioterapeuta se le exige una nueva prueba de aptitud para llegar a ser considerada su categoría en las tablas salariales. Y suele ser que, para que el fisioterapeuta sea considerado igual que el psicólogo, tiene que ser Máster Oficial y además, que ese máster esté íntimamente relacionado con la función que desempeña. Aún así, como el empresario siempre querrá ahorrarse dineros, contratará siempre en la categoría "ordinaria" de fisioterapeuta, aunque luego pretenda exigirle funciones propias de un máster. Y en tal caso tocará lucharlo con la empresa para hacerle entender que eres algo más que un "fisioterapeuta raso". Y es aquí donde el plan Bolonia colapsa, ¿queríamos ser cuatro años de formación y máster para qué? Para cobrar la misma cosa que antes.
¿Cuáles son esos matices que diferencian al fisioterapeuta graduado del fisioterapeuta máster o el doctorado? Pues están recogidos aquí, por si te interesan.
Una cosa más. En ocasiones, existen empresarios tan caraduras que contratan a fisioterapeutas como una categoría inferior, para pagarles menos y luego hacerles trabajar como a cualquier otro fisioterapeuta. Esto es un contrato EN FRAUDE DE LEY a todas luces y aunque los fisioterapeutas no solemos ser las principales víctimas de los mismos, pues son los Psicólogos, los Trabajadores Sociales y los TO'S los principales damnificados, debemos estar atentos porque también nos pasa. Un ejemplo sería que te contrataran como Técnico de Intervención, o como Auxiliar Sanitario o similares, para pagarte el salario de esa categoría, aunque luego te obliguen a trabajar como fisioterapeuta. A los psicólogos, por ejemplo, les contratan a veces como orientadores laborales, educadores sociales y cosas así. Terrible, pero en ti va no aceptar esta humillación.
TUS FUNCIONES Y OTRAS FUNCIONES: Las funciones del fisioterapeuta son tan claras como obvias, pues se supone que te las han enseñado perfectamente en la carrera. De hecho, tú has hecho una formación para adquirir unos conocimientos y unas competencias únicas que te definen como profesional de la fisioterapia. Básicamente, y por obvio que pueda parecer, tú estudiaste fisioterapia para hacer fisioterapia. Hasta aquí la teoría bien, pero hay empresarios que se confunden especialmente con esto, debe ser que les cuesta o que tienen UNA CARA DE CEMENTO. Por si no está poco claro, aquí te dejo la famosa Órden CIN/2135/2008 que define claramente las funciones del fisioterapeuta. También el Documento Marco Perfil del FIsioterapeuta del Consejo General de COlegios de Fisioterapeutas de España o los propios Estatutos del CGCFE definen de qué va esta profesión. Incluso hay algún convenio que se moja en definir las funciones.
¿Y por qué tanta insistencia con esto? Porque hay algunos empresarios que consideran que el fisioterapeuta también debe coger teléfonos, preparar las agendas de los demás, limpiar la clínica, cerrar la puerta, poner la alarma, recoger el material, sacar la basura, hacer los cuartos de baño, llamar al seguro, gestionar la web, hacer de comunnity manager...etc. Todo ese tipo de cosas, que PARA NADA SON FUNCIONES DEL FISIOTERAPEUTAS, no pueden por tanto ser exigidas de ningún modo. En todo caso y si el fisioterapeuta quiere, podrá optar a ayudar a su jefe puntualmente si se lo pide, pero siempre, repetimos, desde la máxima voluntariedad, pues para nada son las funciones propias para las que está contratado. Recuerdo hace muchos años un compañero, que estaba contratado básicamente para coger el teléfono y apuntar citas, y después ya iría aprendiendo...terrible.
FORMACIÓN: Además de toda la formación extra que cada fisioterapeuta pueda voluntariamente tener en su tiempo libre, existe una cosa llamada formación interna que todo fisioterapeuta tiene DERECHO A PERCIBIR. Esta formación, que suele ser de bastante baja calidad, supone una serie de horas al año, 20 según el Estatuto de los Trabajadores pero algunas más según recogen algunos convenios. Es además acumulable en periodos de hasta cinco años, es decir, que puedes no utilizar las 20 horas anuales y acumularlas hasta 100 horas en ese periodo, lo cual puede resultar interesante para realizar una formación más amplia. A este permiso se le llama FPE, lo tiene que dar la empresa con sus propios medio o subcontratando a una empresa de formación y ES RETRIBUIDO. Esto significa que ESTA FORMACIÓN TIENE QUE HACERSE EN HORARIO DE TRABAJO Y NO TIENES QUE RECUPERAR ESAS HORAS. La temática de la misma, como decimos, la elegirá la empresa, pero tiene que estar relacionada con la profesión.
Y es que este derecho, que tiene todo fisioterapeuta como cualquier trabajador, es habitual que no se cumpla en muchas clínicas pequeñas, las mismas que quieren que estés formado en todo antes de contratarte, pero luego ellos no te forman en nada. La empresa además se bonifica por ello y tu derecho nace de un pequeño porcentaje que se detrae, en concepto de formación, de tu propia nómina (fíjate bien).
Otra cosa que muchos convenios recogen y que también los fisioterapeutas pueden tener derecho es el PIF, permiso individual de formación. Se trata de un permiso que solicita el trabajador de hasta 200 horas anuales, para una formación presencial acreditada u oficial y que la empresa concede. Este permiso, TAMBIÉN ES RETRIBUIDO, porque la empresa de bonifica con él a través de sus seguros sociales.
Si la participación en una formación es por una obligación de la Administración o por imposición legal, por ejemplo la formación de PRL (Riesgos Laborales) obligada según el artículo 19 de la ley 31/1995, o similares, entonces estas horas de formación, tanto las del FPE como las del PIF no se consumirán como tal, pues no se trata de los mismos supuestos. Traduciendo: que hacer el cursito de riesgos laborales de tu empresa no te consume tus horas de formación.
Una cosa más: cualquier fisioterapeuta puede convenir con su jefe hacer una formación, porque les interese a ambos y acordar que se ejecute en los terminos que se negocien y que acepten ambas partes, huelga decirlo. Pero toda la formación que te da la empresa es una formación a la que tú TIENES DERECHO POR LEY, así que no te están regalando nada, ni están siendo supergenerosos por dártela, ni son la virgen María, ni les está costando un sólo euro. Al contrario, les viene muy bien que la hagas para bonificársela en tal caso. Que no te cuenten películas.
LOCALISMOS: Existen en algunos convenios, sobre todo más los relativos a ayuntamientos o zonas muy concretas, que recogen algunas particularidades locales de la zona que son interesantes y que hay que tener en cuenta. Por ejemplo hay convenios que contemplan una determinada fecha festiva obligatoria, porque es el santo patrón del pueblo, o alguna pausa obligatoria para el almuerzo, o puede que incluso alguna paga extra (mirad por Granada y os sorprenderéis). Este tipo de localismos, si bien son extraños y muy particulares, también es importante tenerlos en cuenta, pues si San Telesforo o la Virgen de los Desamparados (fisioterapeutas) nos da una ayudita extra al bolsillo, o a nuestro tiempo libre, bienvenida ha de ser.
Así que, por todo lo mentado y como resumen de todo lo dicho, aquí podemos extraer y dejar la mejor y casi única conclusión de todo esto.
CONCLUSIÓN
¡¡LEE EL CONVENIO!!
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Muy buen articulo muchas gracias, jammas habia leido eso de la fisio segun el convenio. E leido acerca de las mejores clÌnicas de fisioterapia en Madrid por ejmplo. saludos
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